• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 450/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que confirma la extinción de la pensión de viudedad a quien contrajo nuevas nupcias tras el divorcio del que ahora es el causante, y el reintegro de lo indebidamente percibido. La Sala lo estima pues el derecho a pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio se hace depender el nacimiento del derecho a la pensión no solo de los requisitos del art. 219 LGSS aplicables al causante (referidos al alta o situación asimilada y a la carencia, con sus matices y excepciones correspondientes) sino también de los que para la persona solicitante de la pensión establece el art. 220 LGSS, que básicamente son dos: 1) que la persona solicitante no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el art. 221 LGSS y 2) que la persona solicitante sea acreedora de la pensión compensatoria. La exigencia de no haber celebrado nuevo matrimonio es absoluta, o no condicionada. Y no resulta aplicable la salvedad del art. 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967 que no alcanza a eliminar el requisito legal general de no haber contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho antes del hecho causante de la pensión de viudedad que se reclama. La excepción reglamentaria presupone, pues, una sucesión cronológica inversa a la que se da en el supuesto aquí controvertido, es decir, presupone el fallecimiento del primer cónyuge antes de las segundas nupcias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 3543/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo reconocido en 2014, que en 2019 hereda dinero en metálico, bienes de ajuar doméstico, y una parte indivisa de un inmueble que vende posteriormente, impugna la resolución del SPEE que extingue la prestación por sanción, y, declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, en el sentido de acordar la suspensión de la prestación durante 21 meses, y limitar la obligación de reembolso a la cantidad que excede de lo percibido durante ese tramo temporal, con los siguientes argumentos: A pesar de que el demandante no comunicó al SPEE el incremento de rentas, ha sido el cambio de criterio jurisprudencial en cuanto al modo de computarlas, el determinante de que supere el tope legal de ingresos en el momento en que ingresaron en su haber. El interés presunto del dinero no alcanzaría dicho tope, pero, aplicando la nueva jurisprudencia, el importe real heredado equivale a 21 mensualidades del límite de rentas, lo que impide su percepción durante ese periodo. Tanto el rendimiento presunto como el real de la parte alícuota del inmueble y el del ajuar no llegan al tope legal. A pesar de que dicho límite se ha rebasado durante más de un año, aplicando el principio pro beneficiario, al estar ante una situación no abordada por la Sala Cuarta en su nueva doctrina, lo procedente es la suspensión, y no la extinción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 764/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la demandante en junio de 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital como beneficiaria de la asignación económica por hijo o menor a cargo, computando unidad de convivencia de la solicitante y dos hijos menores de edad. El 25 de enero de 2022 se revisó la prestación considerando indebido el período de 1 de junio de 2020 a 31 de octubre de 2021 por exceso de rentas en las que se incluyó la prestación por hijo a cargo, los alimentos abonados por el padre y la renta activa de inserción. Para el cómputo de rentas no puede incluirse lo percibido por hijo a cargo ya que el ingreso mínimo vital viene a sustituirlo, y una vez cumple mayoría de edad uno de los hijos en 2020, lo percibido por alimentos debe computarse solamente respecto del menor formando unidad de convivencia éste y la solicitante, siendo computable lo percibido por Renta Activa de Inserción que se reconoce por el SEPE y no por la Comunidad Autónoma. Todo ello supone que no hubo exceso de rentas en el año 2020, pero sí en el año 2021. No obstante, aplicando lo previsto en la Ley 19/2021 en su versión dada por R DL 20/2022, sobre reintegro de prestaciones, en cada ejercicio económico no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad, lo que hace que la deuda de 2021 se reduzca en un 65%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4233/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por parte de un notario se solicita prestación de jubilación activa indicando en la solicitud que la actividad por cuenta propia que iba a desarrollar era de titular de notaría sin desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público. La pensión le es reconocida. Después de este reconocimiento el INSS interpone demanda por incompatibilidad de jubilación activa a notarios. El JS estima la demanda, revoca la resolución de reconocimiento de la prestación con reintegro de las cantidades percibidas. Recurre el beneficiario y el TSJ declara prescrita la acción al aplicar el plazo de cuatro años previsto en el art. 146.3 de la LRJS. Recurre el INSS y sostiene que la revisión no está sujeta a plazo por ser un acto nulo de pleno derecho. La Sala IV considera que la función pública notarial no es compatible con la pensión de jubilación activa y entiende que el solicitante incurrió en su petición en una inexactitud que determinó la percepción indebida de la pensión. En estos supuestos de omisión o inexactitud por el beneficiario la LRJS no establece un plazo de revisión, por lo que no se aplica el plazo de prescripción de cuatro años, que sólo opera respecto al deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2143/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 7 de diciembre de 2017, habiendo emitido el INSS certificación de que cumplía el requisito de carencia genérica a efectos del subsidio de desempleo; en ella se expresaba también que percibía una pensión de incapacidad con efectos desde 17/05/1999, por lo que debería renunciar a la pensión de incapacidad permanente total para alcanzar derecho al subsidio rehabilitando las cotizaciones tenidas en cuenta para la incapacidad permanente. En diciembre de 2021 se advirtió por el SEPE que debía optar entre ambas prestaciones, haciéndolo por la incapacidad permanente. El SEPE revocó el subsidio y reclamó prestaciones indebidas obviando la incompatibilidad posible entre ambas prestaciones, basándose solamente en que las cotizaciones tenidas en cuenta para reconocer la IPT no pueden ser computadas de nuevo para considerar acreditada la carencia genérica exigida para acceder al subsidio por desempleo; y al respecto la jurisprudencia ha dejado claro que no es posible descontar las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1129/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda de revocación de acto previo de reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años en 2021 a beneficiaria no inscrita como demandante de empleo desde febrero de 2007, en que agotó la última prestación de desempleo, y finales de agosto de 2014, habiendo causado alta en el RETA al día siguiente, y de condena al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, con los siguientes argumentos en cascada: Existió un prolongadísimo periodo de falta de registro en la oficina de empleo tras agotar la última prestación de desempleo que impide tener por cumplida la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. El ulterior periodo en alta en el RETA es irrelevante, porque no cabe acceder a la prestación asistencial tras el cese en un trabajo autónomo. Resulta aplicable la versión del Art. 274 LGSS posterior a la reforma introducida mediante RD Ley 8/19, ya que el eventual derecho a la percepción del subsidio se habría producido después de la entrada en vigor de dicha modificación normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1677/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador que vió rechazadas las acciones que acumula (de extinción contractual y despido, que se declara procedente; admitiéndose la de cantidad postulada por horas nocturnas y festivos); reiterando la vulneración de su Garantía de Indemnidad. Tras fijar el orden (en armonía con una consolidada jurisprudencial) en que éstas deben examinarse y tota vez que nos encontramos ante causas independientes y no conexas, examina la Sala la que da sustento a la pretensión extintiva (haber sido desplazado como represalia por no haber accedido a causar una baja incentivada en la empresa) desde los distintos elementos infractores de la conducta empresarial (mobbing y transgresión de la buena fe contractual/simulación de enfermedad), advirtiendo que no existe indicio suficiente de vulneración del que derivar una inversión de la carga probatoria. Respecto al despido (que se pretende nulo por vulneración de aquella garantía se rechaza que ésta se haya producido al tiempo que se considera eficaz la observación llevada a cabo por el detective en espacios ajenos al domicilio u otros lugares reservados. Seguimiento que acredita (según la carta) una multitud de incumplimientos incluso delitos contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol. Descartando la aplicación al caso de la Doctrina Gradualista, se rechaza también una condena por la cantidad que se postula por unas hortas extras que no se acreditan realizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 574/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante y su hermano prestaban servicios por cuenta ajena, al servicio de su padre, siendo ambos despedidos por el padre invocándose el cierre del negocio, reconociéndose en las propias cartas la improcedencia del despido, sin que se hubiera pagado a esta la indemnización fijada en ellas. Se le reconoció prestación por desempleo y su abono en la modalidad de prestación único. Posteriormente, el padre y sus hijos firmaron documento de traspaso de los negocios de aquel, disponiéndose a continuar la explotación usando sus mismos recursos y haciendo idénticas funciones. Tras intervención de la Inspección de Trabajo se acordó la extinción de la prestación y el reintegro de la misma por haber incurrido en fraude de ley para obtener la prestación. Se concluye que la demandante no estaba, en realidad, en situación legal de desempleo cuando solicitó y se le reconocieron las prestaciones ya que no hubo despido por quien aparecía como su empresario, su padre, sino que acordó con él simular la extinción de su contrato con la finalidad de acceder a las prestaciones para después percibirlas en forma de pago único y seguir con la explotación del negocio de su padre. Con ello, incurrió en la comisión de infracción muy grave de connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social, sancionable con la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario el desfavorable pronunciamiento de instancia que confirma la sanción que se le impuso por percepción indebida de prestaciones de desempleo. Tras rechazar la nulidad de la sentencia (pues, frente al pretendida incongruencia omisiva de la sentencia, resuelve ésta expresamente la caducidad de un procedimiento sancionador afectado por el RD 463/2020 -ex Covid-) y desde la condicionante dimensión que ofrece el (revisado) relato judicial de los hechos, desestima la Sala el único motivo de un recurso dirigido a cuestionar la incompatibilidad sobre que se fundamenta la sanción impuesta y no ya la caducidad del expediente. Frente a lo alegado de contrario en el sentido de que nos hallamos ante dos prestaciones de desempleo diferentes consta que, tras haber sido dada de alta en una primera empresa, solicitó la reanudación de la prestación de desempleo que le fue reconocida; advirtiéndose por el Tribunal que, aun cuando el relato no identifica aquélla en la que cursó el alta consta que era la que fue objeto del Acta de la Inspección de Trabajo; lo que evidencia que fue reactiva a la visita realizada por la Inspección, objetivándose que nos encontramos ante una única prestación de desempleo previamente extinguida por infracción muy grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de 27/03/2020 y posterior prórroga de 11/10/2021 se autorizó a la empres un ERTE por Fuerza Mayor Covid-19, estando la actora incluida en él desde el 14-03-2020 hasta el 24-03- 2022 fecha en la que la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo. Por Acuerdo 100/2021 de 16 de septiembre de la Junta se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la CCAA desde el día 21 de Septiembre de 2.021, decayendo todas las restricciones y medidas de limitaciones en los establecimientos abiertos al público, dictándose resolución de reintegro de prestaciones por desaparición de la causa de fuerza mayor que motivada la suspensión del contrato de trabajo. La situación del actor deviene de una solicitud empresarial de prórroga, una inactivación empresarial de levantamiento del ERTE en la que el trabajador no tiene más que una actitud pasiva pues nada dependía de él y nada podía hacer, lo que lleva a que no pueda hacerse responsable al trabajador que dejando de trabajar no percibe salario y se limita a percibir las prestaciones de desempleo; siendo la empresa la que, en su caso, deberá responder de dicha devolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.