• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 3668/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de renta activa de inserción menor de 65 años, impugna la resolución que revoca el reconocimiento de la prestación y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, argumentando que, aunque la demandante no cumplía los requisitos para el reconocimiento y devengo de la RAI, ya que no tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ni una incapacidad para el trabajo, comoquiera que actuó de buena fe, y el reconocimiento de la prestación asistencial destinada a la cobertura de las necesidades vitales básicas, respondió exclusivamente a un error del SPEE, en aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH, la devolución de lo indebidamente percibido supondría una carga excesiva y desproporcionada para la beneficiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 3173/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras percibir prestación de desempleo se reconoció subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares para el periodo entre el 14 de diciembre de 2020 al 13 de junio de 2022. La beneficiaria estuvo de alta en el RETA durante el periodo 1 de septiembre de 2015 a 11 de marzo de 2019. Fue socia con el 5% de participaciones y su marido del 95%, de una empresa en la que prestó servicios desde 13 de marzo de 2019 a 13 de julio de 2020, cesando como Administradora el 2 de enero de 2021 pero figurando como presidenta de la sociedad a fecha 30 de junio de 2021. Se revocó el subsidio de desempleo por desempeñar un trabajo por cuenta propia en su empresa, ejercer funciones de administración y gerencia y poseer el control efectivo de la sociedad; como la beneficiaria era administradora única, ejercía las funciones de dirección y gerencia propias del cargo, y poseía el control efectivo de la sociedad, dado que su cónyuge y ella reunían el 100% del capital social de la empresa, debía estar de alta en el RETA, lo que impide el acceso al subsidio. No es aplicable el principio de insignificancia alegado porque la actora no ha percibido remuneración alguna por su cargo de administrador, pero su actividad no fue marginal ya que vino ejerciendo el cargo desde el 23/08/2016, hasta el 01/01/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1977/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre extinción de prestación de invalidez no contributiva, porque se ha acreditado la existencia de unidad económica de convivencia formada por la actora y su hermana, que es titular de pensión de jubilación ordinaria, cuya cuantía es superior al límite de acumulación de recursos de dicha unidad de convivencia a efectos de la prestación litigiosa, teniendo en cuenta que la acreditación del requisito de convivencia del beneficiario de una prestación no contributiva de la Seguridad Social puede obtenerse por diversos medios probatorios, siendo uno de ellos la certificación de empadronamiento expedida por el Secretario del Ayuntamiento, pero no el único y excluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 585/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 15 de enero de 2.019 se presentó solicitud de pensión no contributiva de jubilación declarando como unidad de convivencia la formada por la solicitante, el esposo, la hija de ambos y sus dos nietos; siéndole reconocida el 29 de marzo de 2.019. Con fecha de efectos económicos de 1 de junio de 2.021 se extinguió su derecho a percibir la pensión no contributiva de jubilación al superar los recursos de la unidad económica familiar el límite colectivo legalmente establecido y modificó la cuantía a 105,35 euros con efectos de 1 de enero de 2.022; reclamando los cobros indebidos entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2.021, 1 de enero al 30 de junio de 2.022, y 1 al 30 de julio de 2.022. Tal decisión resulta de computar la percepción por uno de los miembros de la unidad familiar prestación de incapacidad permanente con efectos 13 de marzo de 2.019 y efectos económicos el 1 de mayo de 2.021. Se cuestionaba si debía imputarse esa cantidad a los años 2019, 2020 y solo parte al año 20212, lo que reduciría los ingresos percibidos, pero se declara que no se dispuso de la prestación hasta el año 2021, siendo esa la fecha en la que se ha de computar como ingresos a los efectos de examinar el límite de rentas de la unidad familiar de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que se declare judicialmente la indebida percepción del subsidio de desempleo por haberlo compatibilizado con una pensión de incapacidad permanente total, y se condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza cinco revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos. En el año 2016, cuando se reconoció la pensión de incapacidad permanente, el beneficiario no tenía derecho de opción, al no percibir desempleo en ese momento. El subsidio de desempleo es incompatible con la pensión de incapacidad permanente para el mismo trabajo cuya pérdida generó la situación legal de desempleo. El día inicial del plazo de prescripción de cuatro años de la acción de reembolso de lo indebidamente percibido debe fijarse en la fecha en que se reanuda el devengo de la prestación que devino en indebida, porque, en 2016 se extinguió, por el acceso a la pensión de IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1768/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante era beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva durante los años 2022 y 2023. En el año 2021 estuvo interno en un centro penitenciario del que salió el día 27.12.2021, pasando a residir con su padre y su hermano, siendo los ingresos en el año 2022 de14.800 euros de rendimiento del trabajo de su hermano y 39.468,52 € de pensión de jubilación de su padre, y en el año 2023 de 14.800 € de rendimientos de trabajo del hermano y 42.823,34€ de pensión de jubilación de su padre. Al integrase en la unidad de convivencia el padre y los dos hermanos deben computarse los ingresos de todos ellos aunque el solicitante no tenga ningún ingreso personal, y siendo la suma anual de los miembros de la unidad superior al límite de acumulación de recursos, no tiene derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2683/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una beneficiaria frente al INSS y el SERVICIO VASCO DE EMPLEO-LANBIDE en erclamación sobre Resolución de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, sobre la base de que no se recurrió la resolución de la entidad gestora en la que se rescindió la percepción del Ingreso Mínimo Vital. La Sala analiza el recurso de suplicación de la beneficiaria demandante que solamente plantea un motivo de recurso, para revisar los hechos probados. La Sala razona: a) recuerda los requisitos que ha de reunir el recurso de suplicación en orden a la revisión fáctica; b) que, en el caso, la recurrente efectúa una remisión general a la prueba, sin especificar de manera concreta la probanza en que se apoya, y así alude a los saldos bancarios y movimientos bancarios de la demandante, sin llevar a cabo mayor especificación; c) recuerda que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y que, por tanto, se rige por el principio de única instancia, sin que pueda examinar indiscriminadamente la Sala la totalidad de la prueba. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que ahora nos ocupa, que versa sobre la valoración de los ingresos ficticios procedentes de unos bienes inmuebles, la decisión plasmada en la sentencia impugnada se acomoda perfectamente a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 357/91, de 15 de marzo, en el que, al tratar de las rentas o ingresos computables, dispone en su núm. 3: "Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada". Está claro que, al no constar la existencia de rendimientos efectivos, tanto la Gerencia de Servicios Sociales como, en lo que aquí interesa, la sentencia impugnada actuaron correctamente desde el punto de vista jurídico al efectuar la valoración de los ingresos procedentes de los bienes inmuebles acudiendo al artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 717/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de prestación de jubilación no contributiva, la demandante comunicó el 2 de marzo de 2022 la percepción por venta de un inmueble de un total de 36.250,00 euros brutos. A consecuencia de ello se extinguió la prestación por haber excedido el límite de acumulación de recursos para el año 2022 y se reclamó la mensualidad de marzo como indebida. Se discute cual es la renta computable como ingresada y la jurisprudencia afirma que cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías; por consiguiente, como la Administración ha tenido en cuenta el importe de la venta pero no el rendimiento ni la plusvalía, ni siquiera la sustitución por el valor del inmueble a efectos de las normas que regulan el IRPF aunque, encontrándonos en un ingreso por venta, no sería el aplicable salvo que se acreditase que no ha habido ningún rendimiento por plusvalía, careciendo de otros datos alternativos, no es admisible la revisión realizada y confirmada judicialmente, revocando la sentencia y reconociendo el derecho a continuar percibiendo la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida prestación de invalides no contributiva desde 2011, se aumentó con el complemento del 50% establecido para pensiones de invalidez, por necesidad del concurso de otra persona. Se revoca en noviembre de 2024 atendiendo a la declaración anual de rentas. No se cuestiona la decisión de extinción sino la obligación de devolución interesando la aplicación de la doctrina Cakarevic del TRDH. Los requisitos para su aplicación son: a) Que el beneficiario no contribuya, en modo alguno, al reconocimiento o mantenimiento de la prestación mediante alegaciones falsas o incompletas, acto contrario a la buena fe u omisiones conscientes y voluntarias de la obligación de declarar las variaciones; b) Que la prestación satisfaga necesidades básicas de subsistencia, para lo cual se contempla el importe de la prestación el importe de lo percibido por otros conceptos y aquellas otras circunstancias particulares que puedan influir en la constitución de un estado de necesidad del beneficiario; c) Que el error en el reconocimiento indebido de la prestación sea imputable únicamente a la Administración gestora; d) La finalidad es conseguir el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho a la prestación sin imponer una carga desproporcionada y excesiva a los beneficiarios. La demandante no cumple estos requisitos y no puede acogerse a esta doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.